Atendiendo a las dudas que se han generado, respecto de los conceptos de percepciones y deducciones que aparecen en los recibos de nómina correspondientes a las prestaciones de aguinaldo y día del empleado (en el caso del personal administrativo y manual), es pertinente hacer las siguientes precisiones:
- En el recibo de aguinaldo, en el apartado de percepciones, se reporta el importe de la cantidad que aparece en tu recibo como 01 sueldo base por 4 (equivalente a 60 días de salario base) y la cantidad de impuesto (ISR) que te subsidia la Universidad, aparece como concepto 49 contribuciones del trabajador pagadas por el patrón.
- En el apartado de deducciones, deben aparecer la cantidad del impuesto que te corresponde pagar (ISR recalculado), la cantidad de impuesto que te aporta la Universidad (ISR convenio contractual) y la cantidad que de acuerdo a tu CCT te corresponde aportar al Fondo de Pensiones y Jubilaciones (Cláusula 150 bis SPAUAN y Cláusula 88 SETUAN).
- Para calcular el impuesto correspondiente por concepto de aguinaldo, se considera exento de impuesto el equivalente a 30 UMAS que en este momento corresponde a $3,112.20, al resto del ingreso le corresponde pagar el ISR como lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta.
- De todos los ingresos que aparecen enlistados en la cláusula 150 bis SPAUAN y cláusula 88 SETUAN, los cuales incluyen aguinaldo y día del empleado, entre otros, se deducen aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones, sin embargo, hasta el año pasado, se hacía una estimación del monto correspondiente a este concepto sumadas las percepciones de todo el año y dividiéndose en las 24 quincenas. A partir de la quincena 1 del año 2023, por recomendaciones de Auditoría se comenzó a aplicar la deducción correspondiente a cada una de las percepciones en las que aplica.
- En el caso de la prestación del día del empleado, se dividió en 2 partes; un error en el envío de los archivos de dispersión ocasionó diferencias en los montos depositados respecto a las cantidades que aparecen en los recibos, situación que ha sido corregida generándose la nómina por la diferencia, misma que será dispersada el día 16 de enero de 2024.
- En el caso de directivos, todas las deducciones se trasladan a su nómina de base, precisando que, la administración no subsidia la compensación ni las prestaciones adheridas a ella.
Es importante explicar, que derivado del Apoyo Financiero de Recursos Públicos Federales y Estatales Extraordinarios No Regularizables, el cual fue celebrado con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit (Ejecutivo Estatal) y la Universidad, se contemplan los planes de acción emprendidos por la institución, de los cuales emanan dentro de sus apartados:
- Que el personal contratado a partir del 2020 no sea sujeto de subsidio de ISR.
- Que el personal contratado a partir del 2020 se le cubrirá el aguinaldo con el pago de 40 días anuales; siendo este una prestación ligada al salario, conforme lo establece el Convenio De Apoyo Financiero UAN-SEP-GOBIERNO DEL ESTADO.
Si al revisar los recibos de nómina, surge alguna duda, pueden acudir a la Dirección de Nómina y/o a la Dirección de Egresos para hacer las aclaraciones pertinentes.